5 de marzo de 2026
Mecanismos de solución de controversias de la OMC: una perspectiva institucional
Lecciones de la participación institucional de la firma en paneles internacionales de resolución de disputas.

Mecanismos de solución de controversias de la OMC: una perspectiva institucional

Norma vigente desde 1934 (última reforma DOF 20-10-2023) que regula la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de todas las sociedades mercantiles reconocidas en el país.
Tipos de sociedades reconocidas (Art. 1º)
| Especie | Naturaleza principal |
|---|---|
| Sociedad en nombre colectivo | Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios |
| Sociedad en comandita simple | Socios comanditados (responsabilidad ilimitada) y comanditarios (limitada) |
| Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) | Socios obligados solo al pago de sus aportaciones |
| Sociedad anónima (S.A.) | Capital dividido en acciones, responsabilidad limitada |
| Sociedad en comandita por acciones | Combinación de comandita y capital accionario |
| Sociedad cooperativa | Régimen especial |
| Sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) | Constitución simplificada (agregada en 2016) |
Todas —salvo la cooperativa— pueden constituirse como sociedad de capital variable.
Disposiciones generales (Capítulo I)
- Personalidad jurídica: las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad distinta de la de sus socios; las no inscritas pero exteriorizadas frente a terceros también la tienen, salvo la S.A.S. que requiere inscripción para surtir efectos ante terceros.
- Nulidad por objeto ilícito: procede la liquidación inmediata, sin perjuicio de responsabilidad penal.
- Constitución: debe hacerse ante fedatario público (notario), salvo la S.A.S., que sigue un procedimiento simplificado (Capítulo XIV).
- Contenido obligatorio de la escritura constitutiva (Art. 6º), entre otros:
- Datos de los socios, objeto social, razón social o denominación
- Duración (puede ser indefinida)
- Importe del capital social y aportaciones
- Administración, distribución de utilidades/pérdidas
- Fondo de reserva y casos de disolución anticipada
- Reglas para asambleas presenciales o mediante medios electrónicos (fracción añadida en 2023), exigiendo mecanismos de acreditación de identidad y evidencia del voto.
- Ejercicio social: coincide con el año calendario, salvo constitución posterior al 1º de enero.
- Reparto de utilidades:
- Proporcional a aportaciones (socios capitalistas)
- Socio industrial: mitad de las ganancias, sin reportar pérdidas
- Prohibido repartir utilidades sin reintegrar pérdidas previas o sin aprobación de estados financieros
- Fondo de reserva: 5% anual de utilidades netas hasta alcanzar el 20% del capital social (no aplica a la S.A.S.).
Sociedad en nombre colectivo (Capítulo II)
- Razón social con nombre de uno o más socios; responsabilidad ilimitada y solidaria de todos.
- Administración a cargo de uno o varios administradores (socios o terceros).
- Cesión de derechos requiere consentimiento unánime, salvo pacto de mayoría.
- Causales de rescisión: uso indebido de fondos, infracción al pacto social, fraude, quiebra o inhabilitación.
Sociedad en comandita simple (Capítulo III)
- Combina comanditados (responsabilidad ilimitada, gestión) y comanditarios (responsabilidad limitada, sin poder administrar).
- El comanditario que administre habitualmente asume responsabilidad solidaria.
Sociedad de responsabilidad limitada (Capítulo IV)
- Máximo 50 socios.
- Partes sociales no negociables como títulos, cedibles solo con mayoría del capital social.
- Capital dividido en partes de valor múltiplo de un peso; al constituirse debe estar suscrito íntegramente y exhibido al menos el 50% del valor de cada parte.
- Órgano supremo: Asamblea de socios, con facultades sobre balances, reparto de utilidades, nombramiento de gerentes, modificaciones estatutarias, aumentos/reducciones de capital y disolución.
- Reforma 2023: permite resoluciones de gerentes y asambleas mediante medios electrónicos, ópticos u otra tecnología.
Sociedad anónima (Capítulo V)
Requisitos de constitución (Art. 89):
- Mínimo dos socios, cada uno con al menos una acción.
- Capital social mínimo establecido en el contrato, íntegramente suscrito.
- Exhibición mínima del 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.
- Exhibición íntegra de acciones pagadas con bienes distintos del efectivo.
Formas de constitución:
- Comparecencia ante fedatario público, o
- Suscripción pública (conforme a la Ley del Mercado de Valores).
La escritura constitutiva debe incluir, además de lo general, aspectos como:
- Naturaleza y valor de las acciones
- Facultades de la Asamblea General
- Restricciones a la transmisión de acciones, causales de exclusión o separación
- Posibilidad de emitir acciones sin voto, con voto restringido o con derechos de veto
- Limitación de responsabilidad de consejeros y funcionarios (salvo dolo o mala fe)
En la constitución por suscripción pública, los fundadores deben depositar un programa en el Registro Público de Comercio, recabar suscripciones formales y convocar a una Asamblea General Constitutiva una vez suscrito el capital.
Documento original: https://xqaih7l6piczda1x.public.blob.vercel-storage.com/documents/1786247157552-e1ba14de-b2bc-42d8-8ab4-e2000e4d820d.pdf
Norma vigente desde 1934 (última reforma DOF 20-10-2023) que regula la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de todas las sociedades mercantiles reconocidas en el país.
Tipos de sociedades reconocidas (Art. 1º)
| Especie | Naturaleza principal |
|---|---|
| Sociedad en nombre colectivo | Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios |
| Sociedad en comandita simple | Socios comanditados (responsabilidad ilimitada) y comanditarios (limitada) |
| Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) | Socios obligados solo al pago de sus aportaciones |
| Sociedad anónima (S.A.) | Capital dividido en acciones, responsabilidad limitada |
| Sociedad en comandita por acciones | Combinación de comandita y capital accionario |
| Sociedad cooperativa | Régimen especial |
| Sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) | Constitución simplificada (agregada en 2016) |
Todas —salvo la cooperativa— pueden constituirse como sociedad de capital variable.
Disposiciones generales (Capítulo I)
- Personalidad jurídica: las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad distinta de la de sus socios; las no inscritas pero exteriorizadas frente a terceros también la tienen, salvo la S.A.S. que requiere inscripción para surtir efectos ante terceros.
- Nulidad por objeto ilícito: procede la liquidación inmediata, sin perjuicio de responsabilidad penal.
- Constitución: debe hacerse ante fedatario público (notario), salvo la S.A.S., que sigue un procedimiento simplificado (Capítulo XIV).
- Contenido obligatorio de la escritura constitutiva (Art. 6º), entre otros:
- Datos de los socios, objeto social, razón social o denominación
- Duración (puede ser indefinida)
- Importe del capital social y aportaciones
- Administración, distribución de utilidades/pérdidas
- Fondo de reserva y casos de disolución anticipada
- Reglas para asambleas presenciales o mediante medios electrónicos (fracción añadida en 2023), exigiendo mecanismos de acreditación de identidad y evidencia del voto.
- Ejercicio social: coincide con el año calendario, salvo constitución posterior al 1º de enero.
- Reparto de utilidades:
- Proporcional a aportaciones (socios capitalistas)
- Socio industrial: mitad de las ganancias, sin reportar pérdidas
- Prohibido repartir utilidades sin reintegrar pérdidas previas o sin aprobación de estados financieros
- Fondo de reserva: 5% anual de utilidades netas hasta alcanzar el 20% del capital social (no aplica a la S.A.S.).
Sociedad en nombre colectivo (Capítulo II)
- Razón social con nombre de uno o más socios; responsabilidad ilimitada y solidaria de todos.
- Administración a cargo de uno o varios administradores (socios o terceros).
- Cesión de derechos requiere consentimiento unánime, salvo pacto de mayoría.
- Causales de rescisión: uso indebido de fondos, infracción al pacto social, fraude, quiebra o inhabilitación.
Sociedad en comandita simple (Capítulo III)
- Combina comanditados (responsabilidad ilimitada, gestión) y comanditarios (responsabilidad limitada, sin poder administrar).
- El comanditario que administre habitualmente asume responsabilidad solidaria.
Sociedad de responsabilidad limitada (Capítulo IV)
- Máximo 50 socios.
- Partes sociales no negociables como títulos, cedibles solo con mayoría del capital social.
- Capital dividido en partes de valor múltiplo de un peso; al constituirse debe estar suscrito íntegramente y exhibido al menos el 50% del valor de cada parte.
- Órgano supremo: Asamblea de socios, con facultades sobre balances, reparto de utilidades, nombramiento de gerentes, modificaciones estatutarias, aumentos/reducciones de capital y disolución.
- Reforma 2023: permite resoluciones de gerentes y asambleas mediante medios electrónicos, ópticos u otra tecnología.
Sociedad anónima (Capítulo V)
Requisitos de constitución (Art. 89):
- Mínimo dos socios, cada uno con al menos una acción.
- Capital social mínimo establecido en el contrato, íntegramente suscrito.
- Exhibición mínima del 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.
- Exhibición íntegra de acciones pagadas con bienes distintos del efectivo.
Formas de constitución:
- Comparecencia ante fedatario público, o
- Suscripción pública (conforme a la Ley del Mercado de Valores).
La escritura constitutiva debe incluir, además de lo general, aspectos como:
- Naturaleza y valor de las acciones
- Facultades de la Asamblea General
- Restricciones a la transmisión de acciones, causales de exclusión o separación
- Posibilidad de emitir acciones sin voto, con voto restringido o con derechos de veto
- Limitación de responsabilidad de consejeros y funcionarios (salvo dolo o mala fe)
En la constitución por suscripción pública, los fundadores deben depositar un programa en el Registro Público de Comercio, recabar suscripciones formales y convocar a una Asamblea General Constitutiva una vez suscrito el capital.
Documento original: https://xqaih7l6piczda1x.public.blob.vercel-storage.com/documents/1786247157552-e1ba14de-b2bc-42d8-8ab4-e2000e4d820d.pdf