14 de mayo de 2026
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Ley Mercantil en Mexico
Ley mercantil vigente desde 1889 que regula a los comerciantes, sus obligaciones y los actos de comercio en México, con reformas constantes —la más reciente del 28 de marzo de 2018— que han modernizado el registro mercantil y las garantías sobre bienes muebles.
Origen y estructura
- Promulgado por Porfirio Díaz y publicado en el Diario Oficial de la Federación entre el 7 de octubre y el 13 de diciembre de 1889.
- Se organiza en Libros, Títulos y Capítulos; el fragmento analizado cubre el Título Preliminar y los primeros títulos del Libro Primero (comerciantes, registro público de comercio, contabilidad, correspondencia) y el inicio del Libro Segundo (actos de comercio).
- Muchos artículos originales han sido derogados (ej. todo el Título Tercero "De los Corredores", DOF 29-12-1992) y sustituidos por regulación más moderna.
¿Quién es comerciante?
El Artículo 3o. reputa comerciantes a:
- Personas con capacidad legal que hacen del comercio su ocupación ordinaria.
- Sociedades constituidas conforme a leyes mercantiles.
- Sociedades extranjeras, agencias o sucursales que operen en territorio nacional.
Además, quienes realicen operaciones de comercio de forma accidental quedan sujetos a las leyes mercantiles respecto de esos actos (Art. 4o.).
Restricciones para ejercer el comercio (Art. 12)
No pueden ejercer el comercio:
- Los corredores.
- Los quebrados no rehabilitados.
- Personas condenadas por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad (falsedad, peculado, cohecho, concusión) — la restricción aplica desde que la sentencia causa ejecutoria y hasta cumplir la condena.
Competencia desleal (Art. 6 bis, adicionado 2005)
Los comerciantes deben actuar según usos honestos, evitando:
- Generar confusión sobre establecimientos o productos de otro comerciante.
- Desacreditar mediante aseveraciones falsas.
- Inducir a error sobre naturaleza, fabricación o calidad de productos.
Obligaciones comunes de los comerciantes (Art. 16)
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| Registro | Inscripción en el Registro Público de Comercio |
| Contabilidad | Mantener sistema conforme al Art. 33 |
| Correspondencia | Conservar la relacionada con su giro |
Registro Público de Comercio
- Operado por la Secretaría de Economía junto con autoridades registrales estatales.
- Funciona mediante un programa informático (propiedad del Gobierno Federal) que gestiona captura, custodia y consulta de la información registral.
- Existe un folio electrónico por cada comerciante o sociedad con datos como nombre, domicilio, objeto social, actas constitutivas, poderes y garantías mobiliarias.
- La inscripción es potestativa para personas físicas y obligatoria para sociedades mercantiles (constitución, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación) y buques.
- Los actos no inscritos solo producen efectos entre las partes que los celebraron; una vez registrados, surten efectos contra terceros desde la fecha y hora de inscripción.
Registro Único de Garantías Mobiliarias (adicionado 2009)
Sección especial para inscribir:
- Prenda sin transmisión de posesión.
- Arrendamiento financiero y factoraje financiero.
- Fideicomisos de garantía sobre bienes muebles.
- Embargos y resoluciones judiciales sobre bienes muebles.
Las garantías inscritas surten efectos contra terceros y tienen prelación según el número de control o sello digital de tiempo, sin importar la fecha de constitución del acto.
Contabilidad mercantil (Capítulo III)
- El comerciante debe llevar un sistema de contabilidad adecuado que permita: identificar operaciones, rastrear su huella hasta los estados financieros, y contar con controles internos.
- Es obligatorio el libro mayor y, para personas morales, el libro de actas — en formato impreso o electrónico según normas de la Secretaría.
- Los registros deben llevarse en castellano; el incumplimiento genera multa desde $25,000 pesos (hasta el 5% del capital).
- Comprobantes, correspondencia y libros deben conservarse por un plazo mínimo de diez años.
Actos de comercio (Art. 75)
La ley enumera de forma extensa qué se considera acto de comercio, entre otros:
- Compraventas con propósito de especulación comercial (mercaderías, inmuebles, acciones).
- Empresas de abastecimiento, construcción, manufactura, transporte y turismo.
- Operaciones bancarias, de seguros, comisión mercantil y mediación.
- Cheques, letras de cambio y remesas de dinero entre plazas.
- Depósitos en almacenes generales y contratos de comercio marítimo.