10 de abril de 2026
Propiedad industrial en operaciones de comercio internacional: protección estratégica de marcas
Cómo integrar la protección de activos de propiedad industrial a la estrategia de expansión internacional.
Marco legal vigente (última reforma 20-10-2023) que regula la constitución, funcionamiento, tipos y disolución de las sociedades mercantiles en México, desde la nombre colectivo hasta la acciones simplificada.
Especies de sociedades reconocidas (Art. 1°)
La Ley reconoce siete tipos de sociedades mercantiles:
| Tipo | Fracción |
|---|---|
| Sociedad en nombre colectivo | I |
| Sociedad en comandita simple | II |
| Sociedad de responsabilidad limitada | III |
| Sociedad anónima | IV |
| Sociedad en comandita por acciones | V |
| Sociedad cooperativa | VI |
| Sociedad por acciones simplificada | VII |
Las sociedades de las fracciones I a V y VII pueden constituirse como capital variable. FATM
Personalidad jurídica y registro (Arts. 2°-3°)
- Las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de sus socios y no pueden ser declaradas nulas (salvo objeto ilícito).
- Las sociedades no inscritas pero exteriorizadas frente a terceros también tienen personalidad jurídica; sus relaciones internas se rigen por el contrato social.
- La sociedad por acciones simplificada requiere inscripción para surtir efectos ante terceros.
- Los representantes de sociedades irregulares responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.
- Las sociedades con objeto ilícito son nulas y se liquidan de inmediato, a petición de cualquier persona o del Ministerio Público.
Requisitos de la escritura constitutiva (Art. 6°)
Debe contener, entre otros elementos:
- Datos de los socios (nombre, nacionalidad, domicilio).
- Objeto y denominación/razón social.
- Duración (puede ser indefinida).
- Capital social y aportaciones.
- Domicilio y administración.
- Distribución de utilidades/pérdidas.
- Fondo de reserva.
- Casos de disolución anticipada.
- Bases de liquidación.
- Reglas para asambleas (presenciales o mediante medios electrónicos, ópticos o tecnológicos), incluyendo mecanismos de acreditación de identidad y evidencia del voto —fracción añadida en la reforma de 2023.
Aspectos financieros clave
- Fondo de reserva: debe separarse anualmente al menos el 5% de las utilidades netas hasta alcanzar el 20% del capital social (no aplica a la sociedad por acciones simplificada).
- La distribución de utilidades solo procede tras la aprobación de estados financieros por la asamblea, y no puede hacerse si hay pérdidas no restituidas.
- Los administradores que incumplan la constitución del fondo de reserva responden ilimitada y solidariamente.
Tipos societarios: características distintivas
| Sociedad | Responsabilidad de socios | Límite de socios |
|---|---|---|
| Nombre colectivo | Subsidiaria, ilimitada y solidaria | Sin límite |
| Comandita simple | Comanditados: ilimitada; Comanditarios: solo aportación | Sin límite |
| Responsabilidad limitada | Limitada a aportaciones | Máximo 50 socios |
| Anónima | Limitada al pago de acciones | Mínimo 2 socios |
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Capítulo IV)
- Capital dividido en partes sociales no representadas por títulos negociables.
- Cesión de partes sociales requiere consentimiento de la mayoría del capital social.
- Cada socio solo puede tener una parte social.
- La asamblea de socios es el órgano supremo; sus resoluciones requieren mayoría de al menos la mitad del capital social.
- Reforma 2023: se permite celebrar asambleas y tomar resoluciones de gerentes mediante medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, siempre que se garantice participación simultánea y acreditación de identidad.
Sociedad Anónima (Capítulo V)
Requisitos de constitución:
- Mínimo 2 socios, cada uno con al menos una acción.
- Capital social íntegramente suscrito.
- Exhibición de al menos 20% del valor de cada acción pagadera en efectivo.
- Exhibición íntegra de acciones pagadas con bienes distintos del numerario.
Puede constituirse por comparecencia ante fedatario público o por suscripción pública (conforme a la Ley del Mercado de Valores).
La reforma de 2014 amplió los requisitos de la escritura constitutiva para permitir estipulaciones sobre restricciones a la transmisión de acciones, exclusión de socios, acciones sin derecho a voto, derechos de veto y límites de responsabilidad de consejeros.